Cuando se firma una escritura pública ante notario y se advierte un error, existe la posibilidad de enmendarlo, para ello existe la figura de la subsanación que nos ayudará a salvar el error, que en una primera lectura no fue percibido. No me voy a detener en los diferentes tipos de errores que se pueden presentar, porque estos pueden son muy variados. Lo que me parece interesante, es que nos analicemos en el procedimiento para llevar a cabo la subsanación de la escritura.
El artículo 153 del Reglamento Notarial establece:
“Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales intervivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización.
Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento.
La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario.
Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial”
La subsanación hecha por el notario, sin que intervengan los firmantes, pone de manifiesto la comodidad del sistema. Por ello resulta especialmente importante que se lea atentamente la escritura antes de la firma para evitar pérdidas de tiempo y tener que regresara a la notaría.