Marzo 10 de 2019


 

1.- Mayor protección al cliente

El cliente podrá disponer del contrato como mínimo 10 díaz antes de la firma en notaría. Esta medida permitirá que el cliente pueda leer el contrato con tranquilidad y resolver las dudas que puedan surgir. Esta es una novedad que da mayor protección a los usuarios.

2.- Se refuerza el papel del notario

Con la nueva ley el cliente deberá comparecer ante el notario como mínimo dos veces. La primera viasita al notario será sin el banco y servirá para despejar cualquier duda que pueda surgir en relación al contrato. Deberá responder un cuestionario para demostrar que es conocedor de la letra pequeña del contrarto que firmará. Además el cliente deberá entregar una manifestación por el firmada en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido.

3.- Reparto de gastos

Otro aspecto que influye positivamente en el cliente es el nuevo reparto de gastos que deberá asumir a la hora de contratar la hipoteca. con la nueva ley, el cliente sólo pagará la tasación. El resto de los gastos: noatría, gestoría, registro de la propiedad y impuesto de actos jurídicos documentados, serán abonados por el banco. Además el cliente podrá elegir libremente a la tasadora que podrá ser persona física.

4.- Adios a la cláusula suelo

La nueva ley prohibe la cláusula suelo, esto beneficiará a aquellos clientes que opten por las hipotecas a tipo de interés variable porque no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. La eliminación de la cláusula suelo servirá para que el cliente se beneficie de las caidas del euribor, aunque el interés mínimo se establesca en cero % nunca podrá ser negativo.

5.- Novedades en las vinculaciones

Seguro de hogar, seguro de vida, tarjetas... Estas solo son algunas de las vinculaciones que las entidades proponen a los clientes para acceder al préstamo hipotecario. La nueva ley establece que los bancos podrán comercializar sus productos vinculados, pero el cliente ahora podrá presentar al banco pólizas alternativas, y en ningún caso la presentación de una póliza alternativa, supondrá un empeoramiento de las condiciones del préstamo.

6.- Comisión de apretura

A la hora de la formalización del préstmo las entidades cobraban al hiptecado una comisión de apertura. Esta comisión de apertura del préstamo presnta grandes diferencias entre ls entidades financieras porque unas cobran un 2%, otras un 1% y otras no cobran nada. La nueva ley prohibe el cobro de esta comisión, aunque establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo y otros similares.

7.- Subrrogación 

Con a nueva ley el cliente podrá cambiar de banco o mejorar su hipoteca cuando quiera, incluso clientes con préstamos anteriores a la nueva ley podrán subrrogar sin costes y libremente su hipoteca, entre las dos entidades en que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de comnpensación basado en los intereses cobrado y los pendientes de cobro vinculados al coste de la formalización de la hipoteca.

8.- Novación

Si el cliente hipotecado, no está satisfecho con las condiciones que firmó en su hipoteca podrá cambiarlas sin la que por ello la entidad financiera le cobre ningún tipo de comisión.

9.- Mayor protección en caso de embargo

La nueva ley establece que habá una mayor protección a los hipotecados antes de llegar al embargo. Antes, si el cliente dejaba de pagar durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, durante 3 meses el banco podía ejecutar la hipoteca. Ahora se eleva a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la vida del préstamo hipotecario las cuotas sin pagar debían ser 12 mensualidades. Ahora el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses.

10.- Menos por amortizar

Por último, las comisiones por amortización anticipada para hipoteas de tipo fijo 2% durante los primeros 10 años y a partir del 10º año 1,5%. Cuando su hipoteca sea a tipo variable, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a 3 o 5 años, comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente.

 

Fuente: El Confidencial

 

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